Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

 

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La reforma judicial ha generado tanto apoyo como rechazo. Los intentos de resistirla han terminado por impulsarla, y las transgresiones a sus principios han servido para defenderla. Su implementación nos ha dejado múltiples ejemplos de cómo el derecho, lejos de ser una estructura rígida, está lleno de paradojas.

Una de las disposiciones que más me llamó la atención de la reforma judicial fue el mandato de atenerse a su literalidad, prohibiendo cualquier otra clase de interpretaciones (art. Décimo Primero Transitorio). Interpretar así supone que, si se prohíbe entrar a un establecimiento con perros, no podemos entender más que lo proscrito es acceder con cualquier “mamífero doméstico de la familia de los cánidos” y, por tanto, podríamos entrar con un león, pues leer “animales” donde dice “perros” supondría una interpretación extensiva. Las interpretaciones literales pueden ser útiles en ciertos contextos. Pero en otros dan pie a absurdos. Por eso no es común restringir las formas de interpretar. 

En la implementación de la reforma, los órganos jurisdiccionales no se han atenido a la literalidad ordenada. Un ejemplo lo encontramos en la impugnación de la reforma judicial. Pese a que la Constitución literalmente habla de seis votos para anular una norma (art. 105), la Suprema Corte interpretó que se necesitaban ocho, pues no estaba aún compuesta por nueve integrantes. 

Otro ejemplo lo encontramos en la impugnación de la actuación del Comité de Evaluación del Poder Judicial. Pese a que la Constitución expresamente indica que ese Comité integraría un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo, y después lo depuraría por insaculación, el Tribunal Electoral dispuso que eso último fuera realizado por el Senado. 

En ambos casos pensé que la mayoría legislativa rechistaría, porque estaban incumpliendo las normas interpretativas que dispusieron. Pero no fue así. Estuvieron muy conformes. Es entendible si consideramos la razón de ser de eso. Se pensaba que una interpretación judicial sería el acabose de la reforma, y por eso se limitó a la literal. Paradójicamente, la interpretación no textual ha sido la que ha salvado la reforma, y le ha permitido implementarse. 

Otra paradoja que hemos visto en la implementación de la reforma. Mucho se comentó que los candidatos propuestos por el Poder Judicial serían los más óptimos, pues serían sometidos a una estricta evaluación que incluía exámenes. Sin embargo, no van a ser evaluados. Simplemente van a ser sorteados, a diferencia de los postulados por los otros dos poderes. 

Los jueces de distrito que se quejaban de la reforma por contemplar la insaculación, diciendo que ese sistema no permitía que llegaran los más capaces, sino los más suertudos, al intentar detener la reforma con una suspensión, paradójicamente potenciaron más el factor del azar, ya que al paralizar la actuación del Comité de Evaluación del Poder Judicial terminaron por propiciar que el Tribunal Electoral resolviera que el Senado hiciera el sorteo sin evaluación. 

La reforma quiso dibujar un mapa sin curvas, un camino sin bifurcaciones. Quiso cerrar la puerta a la interpretación y en la implementación terminó entrando por la ventana para salvarla. Buscó reducir la discreción y acabó entregándose a la suerte. En su afán de ser rígida, se volvió flexible. Así es el derecho: un juego de espejos donde lo escrito no siempre es lo que rige, y donde, al final, la realidad se impone sobre cualquier diseño.

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