Herejías constitucionales

Herejías constitucionales

El blog de José María Soberanes

naicm1

El primer párrafo del art. 134 constitucional manda administrar los recursos económicos de los que dispongan los poderes públicos “con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”

Aparentemente la decisión de cancelar en NAICM tendrá costos. Habrá que pagar indemnizaciones a los contratistas. Además, habrá que volver a realizar gastos que ya se habían hecho, y que se habían materializado en avances en las obras. Parece ser claro que esta decisión incumple con los principios del art. 134 constitucional. 

Ahora, ¿la voluntad de la mayoría puede ser una excusa para incumplir con estos principios? A mi me parece que no. Ello lo afirmo, desde luego, suponiendo que la encuesta que se realizó haya sido una manifestación de la voluntad de la mayoría. La realidad es que presentó muchas deficiencias como para que pueda ser considerada como manifestación de la voluntad popular. Pero, aún en el caso en que hubiese sido un ejercicio correcto, me parece que no se justifica una violación a los principios del art. 134. 

En este caso, ¿qué puede hacerse para hacer efectivos los postulados constitucionales? ¿Un amparo? Salvo que lo promoviera un contratista, podría oponerse la falta de interés. ¿Una acción contra el Presupuesto de Egresos por prever esos gastos? La Corte ha dicho que no procede la acción contra el presupuesto. ¿Una controversia constitucional? Habría que ver cuál de los entes legitimados la promueve y qué aduce, para determinar si tiene interés por una intromisión en sus competencias. Lo veo complicado. 

Así pues, nos encontramos ante un ejemplo de principios constitucionales cuya defensa es complicada ante los tribunales. Este tipo de decisiones nos deben llevar a preguntarnos sobre la efectividad de las garantías constitucionales. 

Me podrán decir que el propio art. 134 dispone que los servidores públicos “serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.” El Título Cuarto excluye de responsabilidad al Presidente. Y quiero ver que la mayoría del Congreso le inicie un juicio político al Secretario de Comunicaciones. 

Una responsabilidad administrativa sí podría caber, si la Auditoría denuncia a este servidor público ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. ¿Y qué resolverá el Tribunal? Su sentencia no puede tener como objeto reencauzar los recursos que ya se estén aplicando en los proyectos que se anunciaron. 

Por ello, insisto, hay que pensar sobre los mecanismos que pueden hacer efectivo los principios del art. 134.