
El presidente electo ha ofrecido someter a consulta su continuidad en el cargo a la mitad de su periodo presidencial. Ya hay una iniciativa para introducir la figura de la revocación del mandato en México. Sin embargo, ¿con el marco constitucional actual eso sería posible? Me parece que sí.
La fracción VIII del artículo 35 constitucional contempla la consulta popular. Esta puede ser convocada por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República. Por eso podría solicitar que se hiciera una consulta sobre si debe o no renunciar al cargo. El Congreso de la Unión debería aprobar la convocatoria.
Dispone ese mismo artículo que hay unas materias que no pueden ser objeto de la consulta: la restricción de los derechos humanos, la forma de Estado, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional, y las fuerzas armadas.
Podría la Suprema Corte, a quien le corresponde validar la materia, considerar que se restringe el derecho humano a ocupar un cargo público; o que se trata de materia electoral, al modificar el mandato que dio la mayoría de la ciudadanía en las elecciones anteriores; o que se toca a las fuerzas armadas, por referirse la consulta a su comandante supremo. Sin embargo, propiamente no se está tocando ninguna materia proscrita. Por tanto, la Corte debería validar el objeto de la consulta.
Realizada la consulta en la jornada electoral en la que se renueva la Cámara de Diputados, si participa al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales.
Eso significa que, con una participación del cuarenta porciento, si la mayoría contesta que debe de dejar el cargo, el Presidente estaría obligado a presentar su renuncia y el Congreso a aceptarla. Se procedería en este caso como indica la Constitución para sustituir al titilar del Ejecutivo.
