Herejías constitucionales

Herejías constitucionales

El blog de José María Soberanes

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El Senado de la República aprobó reformas a la Constitución que modifican el sistema del fuero. En términos generales fuero significa un régimen especial. En concreto, al fuero que nos referimos es al procedimiento penal particular al que se encuentran sometidos algunos servidores públicos. Su finalidad es evitar un uso político de la acción penal que pueda desestabilizar a las instituciones del país. 

Dentro de los tratamientos especiales hay que distinguir entre el que tiene el presidente y el que reciben el resto de los servidores públicos que enumera la Constitución. Por lo que hace al presidente, hoy en día se dispone que únicamente puede ser enjuiciado por traición a la patria y delitos graves del orden común, a diferencia del resto de los habitantes del país que pueden ser juzgados por cualquier delito (art. 108). Además, en lugar de ser acusado por el ministerio público, es acusado por la Cámara de Diputados; y no es juzgado por un tribunal penal, sino por el Senado de la República (art. 111). 

Las modificaciones que aprobaron los senadores permitirán que el presidente sea juzgado por cualquier delito. Esto lo dicen con una redacción menos sencilla, pues a la traición a la patria le suma los hechos de corrupción, los delitos electorales, y después agrega “y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”. La complicada expresión quizá tenga el objeto de destacar la gravedad de la corrupción y de los delitos electorales. 

Pese a su deficiencia de redacción, me parece un avance muy positivo. Creo que el presidente debe de ser el primero en someterse a las leyes, especialmente a las penales. Debe ser el primero en dar ejemplo de legalidad y de honestidad en el ejercicio de su cargo y también en su comportamiento privado. 

Sin embargo, hay que decir que el fuero presidencial no se terminó, pues el párrafo que indicaba el procedimiento al que se sometería, es decir, quién lo acusaría y quien lo juzgaría, quedó exactamente igual. Así pues, sigue sometido a un régimen especial, aunque ya solo procedimental. Es entendible que el jefe de Estado tenga ese tratamiento distinto, pues una acusación penal podría conllevar un desequilibrio institucional, político y económico del país. Simplemente señalo que el fuero presidencial no fue eliminado, como se ha dicho. Solo se transformó. 

Por otra parte, tenemos el fuero del resto de servidores públicos mencionados por la Constitución. Hoy en día no existe limitación en cuanto a los delitos por los que pueden ser acusados, como ocurre con el presidente. Su fuero consiste en que la Cámara de Diputados tiene que dar permiso para que sean juzgados, a lo que se le llama declaratoria de procedencia o, popularmente, desafuero. 

Respecto a ellos, en la reforma en comento se establece que los integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión podrán ser juzgados por cualquier delito. Este cambio no lo entiendo. Es que no se trata de un cambio. Deja las cosas tal y como estaban. Quizá solo sea un mensaje político de que se someterán a la ley penal, pues jurídicamente ya lo estaban. 

Respecto a los legisladores y el resto de altos funcionarios urge avanzar en la reforma que elimine la necesidad de obtener la autorización de la Cámara de Diputados para juzgarlos, aunque permitiendo que lleven el proceso en libertad para evitar el uso político de la acción penal y la desestabilización institucional.