
En el periodo extraordinario de sesiones que hoy inicia, el Congreso de la Unión acordará la reforma al segundo párrafo del art. 19 constitucional, para prever que el juez ordene oficiosamente prisión preventiva en los delitos en materia de hidrocarburos, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción, que se suman a la lista de delitos que ya aparecía previamente.
Al igual que en 2008, que se reguló la prisión preventiva oficiosa, me pregunto si es correcto que en la Constitución se haga una enumeración de delitos. Me parece que las constituciones no tienen que ocuparse de los detalles. Para eso están las leyes. En temas delicados, como la prisión preventiva, podría exigirse una votación calificada. Podríamos contar con leyes de un rango superior.
Regular estos detalles tiene como consecuencia necesaria la caducidad de la reforma. En unos años habrá que hacer otra reforma necesariamente. La sociedad cambia, y lo que considera muy grave en un momento, luego no lo es. Pensemos en los delitos que se estimaban más graves hace cien años y que, por tanto, merecían pena de muerte. ¿Hoy tendrían la mayor pena el incendiario y el salteador de caminos? ¿Se les impondría prisión preventiva?
Estados Unidos tiene pocas reformas constitucionales. Aclaro que es distinto tener pocas reformas constitucionales que poco cambio constitucional. Pero los cambios al texto son pocos. Y una de las causas es que el texto aprobado en 1787 no regula los bebederos escolares, como sí lo hace la nuestra.
