
En El contrato social, Jean Jacques Rousseau sostiene que la ley es la expresión de la voluntad general. Es voluntad. No es razón. La ley puede ser irracional. Y siendo así puede ser aplaudida por la mayoría. O por unanimidad.
Por eso ha sido común que el legislador deje de establecer el derecho en materias técnicas. Son los expertos los que determinan cuáles han de ser las normas que rijan determinada área. No me refiero a los expertos que pueden asesorar a los legisladores. Sino a los órganos integrados por expertos que pueden dictar normas que no están subordinadas a la ley.
En términos generales esto parece razonable. Por ejemplo, la determinación de los metros con los que debe estar cimentada una edificación no puede quedar sujeta a mayorías democráticas. Eso depende de cálculos estructurales. Someterlo a votación de los legisladores pondría en riesgo la vida de muchos.
El problema es que no existe una distribución de competencias entre el órgano legislativo y el órgano técnico. Lo determina el órgano técnico porque se lo delega el legislador. Pero, ¿y si no lo hiciera? No hay un límite constitucional para que el legislador regule los metros de cimentación, repitiendo el ejemplo. Depende sólo de la autorestricción del legislador.
¿Deberían las constituciones repartir materias entre el legislador democrático y el legislador técnico? ¿Cómo restringir a los expertos para que no tomen decisiones que no son meramente técnicas, y que soportan una decisión democrática? ¿Hasta qué punto la técnica debe avanzar hacia donde quiera la voluntad democrática?
