
La iniciativa de reforma constitucional que propone crear la Guardia Nacional fue aprobada con modificaciones por la Cámara de Diputados. En el Senado no se ha discutido porque hay dificultades para construir la mayoría calificada. Por ello es que me pregunto si esta figura podría introducirse en ley.
En la iniciativa encontramos diversas normas que podemos clasificar en tres categorías:
- La que le permite que la Guardia Nacional desempeñe labores de seguridad pública (reforma al art. 21, fundamentalmente).
- Las que modifican la regulación de la institución decimonónica y la transforman en una policía militarizada (por ejemplo, las que le quitan el mando a las entidades federativas, etc.).
- Las relativas a la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional (las que establecen a qué secretaría se adscribirá, los grados de sus integrantes, etc.).
La primera categoría de normas requiere estar en la Constitución. Si no se establece esto en la Ley Fundamental, al estar constitucionalmente encomendada la seguridad pública a organizaciones civiles, resultaría inconstitucional.
La segunda categoría también requiere estar en la Constitución, pues se le pretende asignar el nombre de una institución constitucional a una nueva entidad que no tiene nada que ver con lo actualmente regulado. No es lo mismo las fuerzas armadas de los estados con una policía militarizada federal.
La tercera categoría de normas, por el contrario, no tiene que estar en la Constitución. Determinar a qué secretaría de estado se adscribe una institución, o qué ocurre con el grado de los militares que se incorporen a la Guardia Nacional son aspectos que pueden regularse en ley; no contravienen norma constitucional alguna.
Ya que fue desechada la primera categoría, la reforma constitucional solo se justifica por llamar “Guardia Nacional” a la policía que se quiere instaurar. Si se le diera otro nombre diverso al de la institución presente en el texto constitucional desde el siglo XIX, no se requeriría el cambio constitucional.
Si se llamara “Guardia Civil” "Gendarmería", o cualquier otro nombre que se les ocurra, no habría que reformar la Constitución. Todos los aspectos relativos a su organización y funcionamiento pueden estar en ley, como ya se vio. De esta forma podría salir sin necesidad de una votación calificada.
