
El procedimiento de nombramiento de la ministra Yasmín Esquivel me ha llevado a reflexionar, nuevamente, sobre las reglas de este mecanismo de selección. Ya he escrito sobre esto, pero ahora quiero tratar un nuevo aspecto.
Conforme al art. 96 constitucional el Senado debe nombrar al ministro que cubra una vacante “previa comparecencia de las personas propuestas”. No lo indica la Constitución, pero la previa comparecencia se da dado en dos momentos. Primero, ante las comisiones. Segundo, ante el pleno.
La comparecencia ante las comisiones es interesante, pues el candidato tiene que responder preguntas, y puede desentrañarse cual es su “filosofía judicial”. En cambio, la comparecencia ante el pleno es un mero discurso.
¿Vale la pena seguir conservando ambas comparecencias? Sobre todo, pienso en la segunda. Los senadores tienen decidido y comprometido su voto antes de escuchar a las personas propuestas. No va a cambiarlo en nada ese discurso. Ningún senador dirá: “Tenía pensado votar por Mengano, pero después de escuchar lo que dijo Perengana, creo que es a quien debo votarle”.
Entre otras cosas, porque el discurso ante el pleno no puede aportar nada. Siempre están llenos de lugares comunes: la justicia constitucional es importante en una democracia, me honra estar aquí, si me eligen voy a dedicarme con ahínco a defender la Constitución… No se puede decir más.
¿Por qué mejor no interpretar que el art. 96 constitucional se satisface con la comparecencia ante comisiones?
