Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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De acuerdo al artículo 44 constitucional la sede de los Poderes de la Unión es la Ciudad de México. Las dos cámaras del Congreso de la Unión se encuentran en la Ciudad de México. Por tanto, respecto al Legislativo Federal no hay problema. 

De acuerdo con el artículo 94 constitucional, el Poder Judicial se deposita en una Suprema Corte, un Tribunal Electoral, en tribunales unitarios y colegiados de circuito, y en juzgados de distrito. En la Ciudad de México tienen su sede la Suprema Corte, la Sala Superior del Tribunal Electoral, los tribunales unitarios y colegiados del Primer Circuito, y los juzgados de distrito con residencia en la capital. Sin embargo, algunas salas regionales del Tribunal electoral y la mayoría de tribunales de circuito y de juzgados de distrito no se encuentran en la Ciudad de México. Son depositarias de uno de los Poderes de la Unión pero no residen en la Ciudad. No puede considerarse que esto trasgreda el artículo 44 constitucional, pues la propia Carta Federal es la que considera que deben estar esparcidos a lo largo y ancho del territorio nacional. 

De acuerdo al artículo 80 constitucional el Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, el Presidente de la República. Eso significa que el Presidente debe residir en la Ciudad de México. Ahora bien, uno elemento del Ejecutivo es la Administración Pública Federal. Esto nos lleva a preguntarnos ¿La Administración Pública debe de residir en la Ciudad de México? 

Siempre han existido delegaciones de las secretarías, que permiten realizar trámites en distintos puntos del territorio, pero la toma de decisiones se ha tomado en la capital. Por eso la pregunta debe ser: ¿los secretarios y los subsecretarios deben residir en la Ciudad de México?

Desde un punto de vista, no. A esa conclusión se llega interpretando literalmente el artículo 80 constitucional, pues el Ejecutivo es unipersonal; es decir, solo el Presidente tiene la obligación constitucional de residir en la capital. Puede añadirse que las secretarías no tienen personalidad jurídica y, por tanto, no tienen domicilio al ser éste un atributo de la personalidad. 

Desde otro punto de vista, las secretarías sí deben residir en la Ciudad de México, pues se requiere una concentración en la toma de decisiones, además de que eso facilita diversos trámites y el acuerdo personal del Presidente con su gabinete. 

Si aceptamos esta segunda opción, hay que señalar que la fracción V del artículo 73 constitucional faculta al Congreso para “cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación”. Esto lleva a preguntarnos si esta norma debe ser entendida de forma total, es decir, si al ejercerse debe cambiarse la residencia de los tres poderes; o si puede solo cambiarse uno de los poderes o, incluso, un elemento de un poder.

También habría que preguntarse si pueden cambiarse los poderes a plazas distintas, o si deben de residir en el mismo lugar. En los términos generales eso equivaldría a preguntarse si puede el Congreso estar en una ciudad y el Ejecutivo en otra; o si deben residir en la misma ciudad. 

Son muchas preguntas. Pero la que me interesa plantear es si se requiere un decreto del Congreso de la Unión para cambiar la residencia de las secretarías de estado o si puede ser una decisión unilateral del Presidente de la República. 

Desde el punto de vista práctico es lo mismo, pues el virtual presidente electo tendrá mayoría en el Congreso. Pero desde el punto de vista jurídico, ¿debe cumplir con este trámite y enviar una iniciativa al Congreso? 

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