
Conforme a la Constitución, en caso de existir una vacante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la República debe enviar una terna de candidatos al Senado, quien nombra un nuevo ministro entre las tres propuestas con una votación calificada de dos terceras partes de los senadores presentes. En caso de que el Senado rechace la terna, esto es, que ninguno de los candidatos alcance la votación calificada, el Presidente debe enviar una nueva terna para que se nombre al nuevo ministro entre ellos con la misma votación calificada. Si en esta segunda terna se rechaza, el Presidente de la República nombra directamente entre los que integran la segunda terna.
Se exige una votación calificada en el Senado para que ningún partido pueda nombrar por si solo a un ministro, pues por el sistema de integración de esta cámara, ningún partido puede tener dos terceras partes de los senadores al existir 32 legisladores elector por el principio de primera minoría y 32 por el de representación proporcional.
Sin embargo, el sistema de nombramiento de ministros no ayuda a cumplir con el principio de consenso entre, cuando menos, dos partidos políticos. Puede darse el caso que el Presidente elija a un amigo para ser ministro de la Corte sin el perfil necesario, y lo nomine junto con otros dos abogados con un perfil peor. Le da la orden al grupo parlamentario su partido en el Senado de que divida su votación, con lo cual se rechaza la terna por no alcanzar la votación. Conforme a la Constitución, el Presidente debe enviar una segunda terna. En esta vuelve a proponer a su amigo, y a otros dos abogados de mal perfil. Al enviarla ya aseguró que su amigo sea ministro pues puede provocar un rechazo y, con ello, asumir constitucionalmente el derecho de nombramiento. En este supuesto, a la oposición no le queda otra opción que buscar un pacto: ante la inminencia del nombramiento presidencial, pueden pedir algo a cambio de dar su voto; si no lo hacen, de cualquier forma el amigo presidencial será ministro.
Así pues, se trata de un sistema diseñado para que el Presidente tenga políticamente el control del nombramiento. Tratándose de la Suprema Corte, parece que esto no es correcto. Debería de llegar a ser ministro sólo alguien con el mejor perfil, y que pueda convencer a todos los partidos políticos.
¿Qué se puede hacer para cambiar esta situación? Se me ocurren tres ideas:
1. Eliminar las ternas. Que el Presidente haga una nominación y que el Senado la ratifique o la rechace, como sucedía antes de 1994, y en Estados Unidos. Eso sería poner en el texto lo que ocurre en la realidad, en que las ternas son de un elegido y dos acompañantes.
2. Eliminar la elección presidencial tras el segundo rechazo. Si el Senado rechaza la segunda terna propuesta por el Presidente para ocupar una vacante, debe de presentarse una tercera terna, y así sucesivamente hasta que un candidato alcance la votación calificada. Este método le restaría poder al Presidente, pues dejaría de tener como as la posibilidad de nombrar directamente.
3. Darle a la oposición verdadero derecho de elegir y no sólo de sumarse. Que el Presidente presente una terna como hasta ahora, y que sean los senadores que no sean del partido político del Presidente los únicos que tengan derecho a votar quién de los tres candidatos debe ocupar la vacante. Esto supone, desde luego, eliminar la votación calificada. Con este sistema, todos los partidos tienen una participación: el del Presidente, con la nominación de tres personas, y los de oposición y los senadores independientes, con la elección de una de las tres personas propuestas. Esto le daría una mayor legitimidad al elegido.
En cualquiera de estas propuestas e, incluso, si seguimos con el mismo sistema, es muy importante dejar de entender que las ternas son conjuntos, es decir, la sucesión de tres nombres (T=(A+B+C)); y que en realidad son nombres separados (A, B, C). De esta forma, una persona que integró la primera terna no puede volver a integrar la segunda, aunque lo haga con otras dos personas distintas.
