Herejías constitucionales

Herejías constitucionales

El blog de José María Soberanes

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El tercer día del año se publicó una tesis de la Segunda Sala relativa a un tema poco tratado por la jurisprudencia: la nacionalidad mexicana. Veamos el criterio, pero antes recuerdo lo que dice la Constitución para entender mejor. 

El art. 30, apartado A, fracción II, constitucional, dispone que son mexicanos por nacimiento los nacidos en el extranjero hijos de padres mexicanos, siempre que uno de ellos haya nacido nacido en el territorio nacional.

La tesis en cuestión (2a./J. 167/2019 (10a.)) afirma que esa hipótesis debe interpretarse de manera estricta, de forma que solo será mexicano quien nazca en el extranjero siendo hijo “de padre o madre mexicanos que hayan nacido en territorio nacional (primera generación)”.

La Constitución ciertamente establece un límite a la transmisión de la nacionalidad mexicana por nacimiento. Pero la jurisprudencia, me parece, pudo abrir la puerta a matrices, haciendo una interpretación del art. 30 de conformidad con los principios de igualdad, no discriminación y con el interés superior del menor. 

Yo entiendo los motivos del constituyente. No quiere que venga el tataranieto de un mexicano por nacimiento a reclamar su nacionalidad. Si el tatarabuelo se fue del país, estableció una familia y varias generaciones han vivido en el extranjero comportándose como tales, no es lógico que regresen a pedir una nacionalidad por nacimiento; que se naturalicen en todo caso. 

Sin embargo, no todos los supuestos son así. Habrá casos que sean más complejos. 

Unos mexicanos por nacimiento se encuentran en Estados Unidos por motivos laborales y tienen una hija. Siendo mexicanos los padres, la niña es mexicano por nacimiento, aunque nació en el extranjero. A las pocas semanas del alumbramiento, la familia del ejemplo vuelve a México, en donde radica de forma continua por los siguientes veinticuatro años. La niña nacida por las circunstancias de sus padres ha crecido. Ha concluido sus estudios universitarios. Obtiene una beca para estudiar un posgrado en España. Durante sus estudios queda embarazada. De acuerdo al criterio de la Suprema Corte, debe volver a México si quiere que su descendiente sea mexicano.

Conforme a la legislación española, son españoles los nacidos de padre o madre española. El descendiente de la estudiante de posgrado no puede ser español, pues su madre no posee esa nacionalidad. También son españoles, de acuerdo a la nacionalidad, los nacidos en España cuando sean hijos de extranjeros que hayan nacido en España. Como la estudiante no nació en España, no se actualiza ese supuesto tampoco. Si no puede ser español ni tampoco mexicano… ¿qué hacemos?

Creo que podrían establecerse matices en la tesis por supuestos que son complejos. Por eso las afirmaciones tajantes que hace no me convence. Claro, el día en que se presente un caso podrán hacerse los matices correspondientes.