Herejías constitucionales

Herejías constitucionales

El blog de José María Soberanes

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El presidente López Obrador ha criticado a todos los que, tras ejercer una función pública, han sido contratados por empresas, a quienes ha denominado “chapulines fifís”. Ya anunció que propondrá una ley que los ex servidores públicos no puedan trabajar en empresas privadas relacionadas con el sector en el que se desempeñaron en el gobierno por diez años. 

Hay que decir que la Ley General de Responsabilidades Administrativas ya prohíbe contratar a quien haya sido servidor publico durante el año previo, y esa contratación permita a un particular beneficiarse o colocarse en una situación ventajosa frente a sus competidores (art. 72).

Sería interesante valorar el aumento del plazo a la luz de la libertad de trabajo, que se limitaría más, y habría que determinar si de forma constitucional. Interesante también desde la perspectiva ética. E interesante si cosnideramos a quién le puede interesar ser funcionario público si despúes no puede trabajar en su área de expertiz por mucho tiempo. 

La propuesta del presidente de prohibir a los exfuncionarios trabajar para particulares del sector en el que se desempeñaron, puede tener dos justificaciones. La primera es evitar el uso de la información a la que tuvieron acceso. De eso ya hablan los arts. 55 y 56 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La segunda es para que los funcionarios resuelvan a favor de un particular a cambio de un empleo futuro. Esto ya es regulado por el art. 53 de la ley citada. 

También hay que señalar que el art. 101, constitucional, prohíbe a los exjuzgadores actuar como abogados en los procesos seguidos ante el Poder Judicial de la Federación. A la luz de la segunda de las razones que puede justificar esta norma, sería interesante valorar cómo votaron los exjuzgadores que se han incorporado al legislativo o al ejecutivo en los casos en que tuvo interés el partido que los postuló o les dio el cargo público.  

Para concluir me pregunto por qué el Estado Mexicano no puede aprovechar la experiencia y conocimientos de quienes han ejercido un cargo público. Pienso especialmente en el caso de los expresidentes, que para bien o para mal cuentan con experiencia, que han tratado con otros jefes de estado y de gobierno, etcétera. En otras naciones, es el Estado y no empresas particulares quien se aprovecha de su experiencia. En Italia los que han sido presidentes de la república son senadores vitalicios (art. 59 de la Constitución italiana). En España quienes se hayan desempeñado como presidentes del gobierno forman parte del Consejo de Estado (artículo octavo de la Ley Orgánica 3/1980).