La Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó dos decisiones respecto a la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados en contra de la decisión del Institutito Nacional Electoral de aplazar la consulta sobre la revocación del mandato del presidente López Obrador.
La primera fue admitir la demanda. En este momento eso no tiene mayor problema. Sin embargo, posteriormente la Corte tendrá que pronunciarse sobre un par de aspectos relacionados con la procedencia de la controversia: si causa una afectación a la Cámara de Diputados y si es un caso electoral.
Por lo que se refiere a la afectación, hay que decir que solo puede impugnarse lo que en cierto sentido atente contra quien promueve una controversia. Hace unas semanas, la senadora Sánchez Cordero alegaba que no podía impugnar el llamado “decretazo”, porque no afectaba a la cámara que preside. Siguiendo esa misma línea, la consulta de revocación del mandato no perturba a la Cámara de Diputados. Sin embargo, al no ser tan claros los criterios de la Corte sobre el interés legítimo para promover una controversia, hay que esperar al fondo.
Por lo que hace a que sea electoral, hay que decir que expresamente la Constitución indica que las controversias constitucionales no proceden si son de esa materia (art. 105, facción I). En este punto, habrá que verificar si es un tema presupuestal, o si tiene que ver con el derecho a la ciudadanía a participar en una consulta, como dijeron las ministras integrantes de la comisión de receso. Y, en este último caso, si la revocación del mandato puede entenderse que forma parte de la materia electoral.
La segunda resolución de la Comisión de Receso fue suspender la decisión del Instituto Nacional Electoral de aplazar la consulta sobre la revocación del mandato. Esto lo deciden porque la ley permite que la Corte paralice lo que se impugna en las controversias constitucionales, como una “medida cautelar”, es decir, como una disposición temporal que permita preservar la materia del litigio en lo que se decide sobre si es o no apegada a la Constitución.
En este caso, más que una medida para salvaguardar el objeto de la controversia ha sido una decisión que ha prácticamente resuelto el litigio. Si consideramos que las controversias constitucionales tardan aproximadamente un año en resolverse, de acuerdo con las estadísticas de la Suprema Corte, el día en que decida el alto tribunal la revocación del mandato ya se habrá llevado a cabo, pues será más allá de abril, por lo que no tiene sentido práctico pronunciarse acerca de si era válido o no el aplazarla.
El resolver litigios con la medida cautelar no es habitual, pero tampoco extraño. Eso ha ocurrido con las suspensiones concedidas para que menores de edad se vacunen. Cuando la persona juzgadora tiene que resolver el fondo, es decir, si se vulneraba el derecho a la salud por no ser inoculado, la o el menor ya había sido inmunizado.
Lo que sí es una novedad de la suspensión concedida es que trasciende a otra controversia, que también resuelve, y es la promovida por el Instituto Nacional Electoral en contra de la Cámara de Diputados por no darles el presupuesto necesario para realizar la consulta de revocación del mandato. Tampoco tendrá caso pronunciarse sobre la suficiencia presupuestal si la consulta ya se efectuó.
En cualquier caso, cabe aún que se revisen estas decisiones a través de los medios de impugnación (recurso de reclamación), que puede interponer el Instituto Nacional Electoral.