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De las clases

De las clases

de José María Soberanes Díez

Cada legislatura tiene seis periodos de sesiones ordinarias. Adicionalmente, puede tener periodos de sesiones extraordinarias.

El primer, tercer y quinto periodos ordinarios de sesiones inician el 1 de septiembre. Sin embargo, el año en que el Presidente de la República inicia su encargo, el primer periodo de sesiones inicia el 1 de agosto (art. 65 constitucional).

El primer, tercer y quinto periodos ordinarios de sesiones concluyen cuando lo determine el Congreso, pero no pueden extenderse más allá del 15 de diciembre. Sin embargo, el año en que el Presidente de la República inicia su encargo pueden extenderse hasta el 31 de diciembre (art. 66 constitucional).

El segundo tercer y quinto periodos de sesiones inician el 1 de febrero. Concluyen cuando lo determine el Congreso, pero no pueden extenderse más allá del 30 de abril (arts. 65 y 66 constitucionales).

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