Las Constitución mexicana numerada

por José María Soberanes Díez
Título Segundo
Capítulo II
De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional

ARTÍCULO 42. El territorio nacional comprende: 20-ene-1960

42

I. El de las partes integrantes de la Federación;

42.I

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

42.II

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

42.III

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

42.IV

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

42.V

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

42.VI

ARTÍCULO 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México. 17-may-2021

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ARTÍCULO 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México. 30-ene-2016

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ARTÍCULO 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos. 8-oct-1974

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ARTÍCULO 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores. 8-dic-2004

46.§1

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución. 15-oct-2012

46.§2

ARTÍCULO 47. El Estado del [sic] Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.

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ARTÍCULO 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados. 20-ene-1960

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